PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).
Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
HONORARIOS
Personas físicas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general.
OBLIGACIONES
- Levar la contabilidad.
- Pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Presentar las declaraciones provisionales y anuales.
- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
DEDUCIBLES
Son aquellos gastos e inversiones indispensables para desarrollar su actividad.
- Pago de sueldos y salarios.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
- Los deducibles varían segun la actividad de cada profesionista y sirven para reducir el pago de impuestos.
DEDUCIONES
- Donativos.
- Gastos funerarios.
- Transporte escolar obligatorio.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Intereses reales y devengados por créditos hipotecarios.
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras, hospitalarios, incluyendo servicios profesionales de psicología y nutrición, el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.